En las noticias más recientes se ha podido apreciar que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo ha dado un fuerte respaldo a las reivindicaciones del “derecho al olvido” fallando en la Sentencia C-131/12 a favor de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) frente a «Google Spain S.L.» y Google Inc. en relación al conflicto planteado de si los buscadores están obligados a eliminar de la lista de resultados de enlaces que son obtenidos al introducir la búsqueda a partir del nombre de una persona cuando el contenido de dichos enlaces son perjudiciales o contrarios a los derechos fundamentales de la persona afectada.
Esta lista de resultados proporciona enlaces a páginas webs que han sido publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona. Tras la sentencia, a solicitud de la persona afectada, esta lista de enlaces puede ser eliminada bajo el contexto de que la información publicada causa un daño grave a la imagen o reputación del afectado.
En esta sentencia quedan divididos claramente los dos ámbitos de acción posibles para el afectado, por un lado, las propias páginas web dónde aparece la información no deseada y, Seguir leyendo










