Clasificación

El mundo del peritaje informático es complejo y, en ocasiones, el intentar establecer una clasificación simple ayuda, cuando menos, a situarse y tener una idea medianamente clara de a qué nos estamos refiriendo en cada momento.

A continuación se muestra una de las posibles clasificaciones que se podrían aplicar al Peritaje Informático.

_______________________________________________________________

>>> En función del tipo de actividad o «cliente» final

Según la RAE un peritaje o peritación es el estudio o trabajo que hace un perito y la definición de este tipo de profesionales es:

// Adj. Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte.

//Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

A raíz de estas definiciones podríamos distinguir dos tipos de actividades  de un perito:  las extrajudiciales y las judiciales.

Peritaje Judicial: 

Es aquel que se realiza dentro de ámbito de un procedimiento judicial o causa penal, pudiendo ser solicitado por las Partes o por el Juzgado o el Tribunal. Este tipo de actividad está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por los artículos que van desde el art. 335 al art. 352.

Peritaje Extrajudicial:

Es aquel que se realiza dentro del ámbito meramente particular o a exclusiva disposición de la parte afectada a modo de dictamen emitido por un experto que puede ser utilizado como información en sí misma o para la toma de decisión, para un arbitraje o mediación o, quizás, como paso previo o necesario para una demanda, contestación, reconvención o querella.

_______________________________________________________________

>>> En función de la tipología del elemento o tema bajo estudio y las técnicas utilizadas

Peritaje Informático Forense:

Cuando se utilizan técnicas especializadas en el análisis de software y hardware para identificar y encontrar información y evidencias en los dispositivos, redes, circuitos, memorias, discos, sistemas, productos, programas, etc.

Peritaje de Gestión o de Management:

Cuando se utilizan técnicas especializadas en el análisis y la búsqueda de evidencias de los incumplimientos y deficiencias en contratos, proyectos, implementaciones, deliverables o entregas, defectos ocultos, servicios, niveles comprometidos, estándares y normativas, buenas prácticas, etc.

_______________________________________________________________

>>> En función de la acreditación del propio perito

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) en su art. 457 distingue entre peritos titulares y no titulares.

Peritos Titulares:

Son aquellos que poseen un título oficial (vía universidad, asociaciones, formación especializada, etc.) de una ciencia o arte cuyo ejercicio está regulado y reglamentado por la Administración.

Peritos no Titulares:

Son aquellos que careciendo de título oficial poseen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte que le hace experto reconocido en la misma.

Esta misma ley (LECr.) en su art. 458 establece que el juez existiendo peritos titulares se valdrá con preferencia de estos frente a aquellos que no poseen título alguno o ningún reconocimiento oficial o formal.

_______________________________________________________________

>>> En función del objetivo final

Peritaje:

Cuando el objetivo final que se persigue es la obtención de un informe pericial, ya sea en el ámbito extrajudicial o judicial.

Asesoramiento:

Cuando lo que se persigue del perito es su aportación como experto en actividades concreta de tasación,  mediación, arbitraje o auditoría.

_______________________________________________________________

Nota:  En esta página existen referencias a leyes y sus artículos, para cualquier consulta sobre los textos actualizados de la legislación, por favor, remitirse al apartado de Legislación