Peritaje Judicial

Peritaje Judicial:  Es aquel que se realiza dentro de ámbito de un procedimiento judicial o causa penal, pudiendo ser solicitado por las partes o por el juzgado. Este tipo de actividad está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por los artículos que van desde el art. 335 al art. 352.

El peritaje judicial tiene como misión dentro de la objetividad, honestidad e imparcialidad, el aportar elementos de prueba, el esclarecer y asesorar al tribunal en cuantas cuestiones se planteen y requieran acerca de su ámbito de especialización.

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Por designación de las Partes

El art 336 (LEC) las partes intervinientes en un litigio pueden realizar el nombramiento de sus peritos y aportar sus dictámenes y pericias tanto en la formulación de la demanda como en la contestación a las mismas.

El art 337 (LEC) deja abierta la puerta a que los dictámenes y pericias puedan ser aportadas y trasladada a la parte contraria posteriormente a la realización de la demanda y a la respuesta siempre y cuando se exprese qué pericias o informes van a ser aportados y se pongan a disposición antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.

Por designación del Tribunal a instancia de las Partes

El art 339.1 (LEC) establece que si una de las partes es titular de derecho de asistencia gratuita, con simplemente anunciarlo, se procederá a la designación de un perito judicial.

El demandante o demandado también poseen este derecho de designación judicial de perito si creen necesario para sus fines la emisión de un informe pericial y si el tribunal lo considera pertinente, según art 339.2 (LEC).  Dicho dictamen será a costa de quien lo hubiese pedido, sin perjuicio de lo que pudiese acordarse en materia de costas.

Por designación del Tribunal sin instancia de Parte

El art. 339.5 (LEC) establece que «El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos…»

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Las diferentes fases del proceso judicial están claramente definidas

Designación : art. 341 (LEC)

Notificación/Aceptación/Nombramiento : art. 342 (LEC)

Promesa o juramento: art 335.2 (LEC)

Recusación : art. 124 al art. 128, art. 343 y art. 344 (LEC)

Asistencia a Juicio (Ratificación) : art. 292.1 (LEC)

 

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Nota:  Para cualquier consulta sobre los textos actualizados de la legislación, por favor, remitirse al apartado de Legislación