Delitos Informáticos

A lo largo y extenso de la literatura sobre delitos informáticos podemos apreciar diferentes definiciones, clasificaciones y agrupaciones utilizadas para los mismos.

 Si bien desde el punto de vista de cada una de ellas y su enfoque, dichas agrupaciones son correctas, al final se tiende a convergen en un estándar de clasificación que permita a nivel internacional definir dichos delitos informáticos y el tratamiento legislativo a aplicar en cada caso, en vías de la unificación, el entendimiento y la cooperación.

En Septiembre de 2010 España ratificó el «Convenio de la Ciberdelincuencia” elaborado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001, que es aceptado internacionalmente por los países suscriptos y en cuyo redactado se define una clasificación y tipología para los delitos informáticos, en cuatro bloques conceptuales:

Título 1: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.

    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos en las comunicaciones.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Utilización y uso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.

Título 2: Delitos informáticos.

    • Falsificación informática mediante la introducción, alteración, borrada o supresión o captura de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

Título 3: Delitos relacionados con el contenido.

    • Producción, oferta, difusión, transmisión, adquisición o tenencia, en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil, tanto a nivel local como en red.

Título 4: Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines como los derechos de autor.

El 28 de Enero de 2003, se realizó la firma de un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia incluyendo los delitos de actos de racismo y xenofobia cometidos a través se los sistemas informáticos

Todos los delitos descritos, con independencia del medio comisivo utilizado por los delincuentes, poseen las mismas consideraciones legales y penas que los mismos delitos cometidos en base a otros medios y como tales están tipificados, perseguidos y penados por la ley según el Código Penal español.

Equiparación de los delitos virtuales a los delitos reales

El reto de trabajar con los delitos informáticos nace de su propia definición y concepción como “delito”, debido a que dentro de este contexto, la tipificación del delito ya existe con anterioridad en el ordenamiento jurídico, siempre han estado presentes y ha existido comisión de los mismos, sólo que hoy en día los medios tecnológicos permiten llevarlos a cabo con una nueva ejecución diferente.

Junto con lo anterior hay que considerar el carácter virtual o formato digital que posee la información en muchas ocasiones como documento electrónico. Esta falta de materialidad física y palpable añade una dificultad más puesto que en el Código Penal español y en el ordenamiento jurídico en general existe una gran laguna respecto al tratamiento de la información electrónica (documentos, datos, evidencias, etc.) por su existencia inmaterial como documentos y evidencias físicas ya que normalmente han de ser interpretadas o transformadas en un elemento físico y corpóreo o por medio del uso de un dispositivo para presentarse como evidencia o prueba.

Desde el punto de vista como peritos informáticos nos interesa más el enfoque que defiende la postura que a la hora de hablar de delitos informáticos estos se califiquen no por su naturaleza como delito sino por el medio comisivo que se ha utilizado en el mismo y, por lo tanto, por la metodología que se requiere en su investigación, búsqueda de evidencias y prueba.

Los artículos aplicables a los delitos tantos virtuales (o informáticos) como los reales quedarían encuadrados dentro del Código Penal (CP)  según la siguiente relación de delitos:

  • Responsabilidad Civil por los delitos y faltas (art. 109, art 110 y  art .120).
  • Amenazas (art. 169 y art. 171)
  • Abusos sexuales (art. 181).
  • Exhibicionismo y Provocación sexual (art. 186).
  • Prostitución y la corrupción de menores (art 187 y art. 189)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197, art. 199, art. 200) «Intrusion y Hackering».
  • Calumnias (art. 205 y art. 206).
  • Injuria (art. 208 y ar.t 209).
  • Hurtos (art. 234 al art. 236).
  • Robos (art. 237 alr art 242).
  • Extorsión (art. 243).
  • Estafa (art. 248 y art. 249).
  • Daños y perjuicios (art. 264.2 y 265) «Intrusión y Hackering».
  • Relativos a la Propiedad Intelectual (art. 270).
  • Relativos a la Propiedad Industrial (art.273 y art. 274).
  • Relativos al mercado y a los consumidores, revelación de secretos empresariales (art. 278 y art. 279).
  • Falsedad documental (art. 390, art. 392, art. 395 y art. 400).
  •  Apología del racismo y la xenofobia (art. 607).

Delitos relacionados con los menores

La pornografía infantil y el acoso sexual por medios telemáticos están debidamente contemplados en la legislación vigente. Sin embargo existen otros delitos que son más difíciles de definir o de acotar y que cada vez se da con más frecuencia y cuyos protagonistas con los menores.

En este Blog se han dedicado post específicos acerca de los siguientes delitos contra los menores: Sexting  ;  Grooming ; Ciberbullying.

Regulaciones específicas sobre Informática e Internet

Asimismo, se ha de mencionar que adicionalmente a los articulados del Código Penal, se dispone de un grupo de legislaciones específicas que tratan de regular aspectos relacionados con Internet y sus servicios entre ellas:

  • Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
  • Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD).
  • Ley sobre Conservación de datos de comunicaciones electrónicas.
  • Ley de Impulso a la Sociedad de la Información.
  • Ley General de Telecomunicaciones.
  • Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
  • Ley de Firma Electrónica (LFE).

Nota: Para consultas específicas sobre cualquiera de las leyes expuestas en  esta enumeración, por favor, visitar el apartado de Legislación