El plagio de software, programas de ordenador, aplicaciones o sitios webs

copiar y pegarEl plagio de los programas de ordenador, aplicaciones informáticas, sitios webs, etc. están contemplados dentro de alcance legislativo de los derechos de Propiedad Intelectual.

Son las propias leyes las que se encargan definir lo que se entiende por un programa de ordenador, siendo básicamente su definición como “una secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas por un sistema informático para realizar una tarea”.

En este sentido, la definición de lo que es un programa, una aplicación informática (o cualquiera de sus formas derivadas) no presenta grandes problemas, sin embargo, cuando se plantea un caso de plagio, se ha de considerar que existen dos problemáticas de análisis a la hora de demostrar su existencia y relevancia:

  • Aspectos legales desde el punto de vista de la legitimidad.
  • Aspectos operativos desde el punto de vista de la factibilidad y las evidencias.

En este post se va a tratar la parte de la factibilidad y las evidencias, dejando la problemática de la legitimidad y cómo se obtiene la misma para otro post en el cual se tratará los temas relacionados con los derechos de autor y su tratamiento.

La casuística que más a menudo nos encontramos los peritos y abogados es en aquellas situaciones donde un colectivo formado por varios compañeros, colegas y socios han tenido una colaboración empresarial de algún tipo y por medio ha existido una aplicación informática desarrollada con recursos propios. Tras un tiempo de la relación, ésta se ha extinguido marchando uno o varios de los hasta ahora socios y de repente el programa que se estaba desarrollando aparece con diferente nombre en una empresa de la competencia y casualmente relacionada con el socio que marchó.

Otra problemática también común, es aquella en la que una empresa posee una página o sitio web exitoso y de repente alguien de la competencia calca (plagia) el sitio web como si de un clon se tratase, con total impunidad y descaro.

Es evidente que sea cual fuere la situación, la primera idea o acción que siempre viene a la cabeza es la posibilidad de comparar los códigos fuentes de los aplicativos y, con ello, se tendría una prueba fehaciente del plagio, pero la realidad nos pone los pies en el suelo cuando tras el primer minuto de reflexión queda patente que el supuesto «plagiador» nunca va a permitir por voluntad propia el acceso al código fuente.

Es por ello que cuando el perito o abogado ha de considerar un plagio lo tiene que hacer desde una perspectiva más amplia y global, no sólo desde el punto de vista de las líneas de software escrito y fácilmente comparable.

El Plagio y la Triada de la Originalidad

Para poder demostrar de una forma razonable la factibilidad y las evidencias del plagio se ha de considerar el concepto de la Triada de la Originalidad (Funcionalidad, Interacción, Tecnología o Programación) como las tres posibles vías de demostrar la existencia de un plagio y es conjugando en la medida de lo posible estas tres vías la mejor forma de enfocar estos casos.

 Triada de la originalidadA nivel de la Funcionalidad proporcionada

Este es uno de los principales aspectos en los cuales se ha de reflejar claramente la diferencia entre los aplicativos. Es evidente que todos los aplicativos poseen las funcionalidades estándares propias por su contexto de trabajo que se podrían considerar obvias, imprescindibles y mínimas a incorporar, pero siempre los aplicativos incorporan particularidades y mejoras que le son propias y que actúan de elementos diferenciadores frente a los demás aplicativos y que sirven para diferenciar unos aplicativos de otros cuando trabajan sobre una misma temática o negocio.

A nivel de Interacción y de Apariencia

Uno de los aspectos que suelen hacer únicos a los aplicativos es la forma en que estos interactúan con los usuarios a nivel de aspecto, navegabilidad, lo intuitivo del aplicativo y su facilidad o sencillez de manejo.

Todos estos aspectos se acaban recogiendo en un concepto global denominado “Look&Feel” que se podría traducir como la “Apariencia y Sensación” que produce el aplicativo a los usuarios en el momento de utilizarlo, por lo tanto en este sentido es importante la estructura de navegación en el aplicativo y la forma de desempeñar las funcionalidades.

A nivel de la Tecnología o de la Programación (del código fuente que componen los programas y módulos).

Esta es la forma más obvia de detectar la originalidad de un aplicativo pero suele ser la menos accesible ya que se debe realizar de una forma indirecta observando y determinando si realmente se trata de una copia del software (programas o módulos), es decir, si se ha partido inicialmente de una codificación o programas ya realizados y se ha aprovechado el trabajo de un tercero en beneficio propio sin el permiso del mismo (si este fuere necesario), lo que conllevaría a una clara violación de los derechos de autor y de copyright a los que pudiera estar sujetos los programas en cuestión.

Si bien esta última vía sólo la obtendríamos de forma operativa y fehaciente por medio de un requerimiento judicial que permitiese la comparativa entre los códigos fuentes programados, las dos primeras vías que son las de la Funcionalidad y la de la Interacción sí que es posible llevarlas a cabo de una forma externa y autónoma sin la colaboración ni permiso del presunto plagiador.

Para llevar a cabo este objetivo el perito debe ser exhaustivo y hábil para evidenciar las similitudes sin ahogarse en un sinfín de detalles y, con ello, elaborar el estudio/informe sobre el plagio del aplicativo que sea comprensible, esclarecedor y manejable.

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Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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