
A raíz de la filtración y publicación por los medios de comunicación de la conversación de Puigdemont y Comín por medio de la aplicación de mensajería instantánea «Signal» se ha reabierto, de nuevo, el continuo debate sobre el derecho a la preservación del secreto o la privacidad de las comunicaciones entre las personas.
Una actuación como pudiera ser el capturar información de un dispositivo móvil sin autorización previa podría ser considerada ilícita pero… hasta qué punto la misma puede ser considerada como un delito. Es cierto que existe una fina frontera entre ambos conceptos puesto que los términos ilegal y delito van, en muchas ocasiones, unidos y cogidos de la mano pero ello no siempre quiere decir que se mantenga este binomio inseparable como tal.
Para considerar si un hecho constituye un delito se ha de evaluar si esta acción está tipificada como tal y si es castigada por la ley con una falta o una pena.
Uno de los problemas que se puede presentar a la hora de realizar actuaciones de análisis y examen de dispositivos informáticos que contienen información es la de que internamente el dispositivo esté dañado y por los medios convencionales no pueda ser esta información recuperada o reparada, en dicho caso se hacer necesario acudir a los servicios de un laboratorio especializado en este tipo de actividades.
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