En algunos expedientes judiciales en los que se presentan evidencias en forma de capturas de pantalla de la Web se da la circunstancia de que ha intervenido un fedatario público (contratando los servicios de un notario) para realizar la recopilación de una evidencia que se muestra en la web y dar fe de su existencia, informando principalmente, de las siguientes circunstancias:
►¿Qué es la información que se está visualizando?
► ¿Dónde se localiza la información que se está recopilando?
►¿Cuándo se está visualizando/recopilando ?
Es evidente que en un Tribunal no se va a cuestionar la imparcialidad y la fe dada por un notario, pero lo que sí se puede cuestionar, según sean las circunstancias de la diligencia llevada a cabo, son los temas de carácter técnico sobre las cuales el notario, normalmente, no posee conocimientos técnicos especializados y en los que un técnico perito informático, el cual está especializado, puede entrar en discusión o llegar a plantar la duda o la contradicción.
Los puntos diferenciales entre ambos actores / actuaciones serían, básicamente, los siguientes:
► Verificar y acreditar la legitimidad del quien ordena la actuación.
El notario recoge la información concerniente de quién le requiere y quién le proporciona la información de referencia de la evidencia que se ha capturado.
En el supuesto de que se trate de una información libre presente en Internet con esta información es suficiente, pero en el caso de evidencias presente en las redes sociales en las cuales es necesario realizar una identificación con credenciales para acceder a las mismas, como pudieran ser Twitter, Facebook, Whatsapp, Correos Electrónicos, etc., es necesario identificar también con qué credenciales de usuario se está accediendo a la información, al mismo tiempo que acreditar que aquel que está solicitando la actuación está legitimado para ordenar la misma.
Este es un aspecto que al perito informático no se le puede pasar por alto puesto que debe tener un conocimiento exhaustivo de los aplicativos de las redes sociales y forma parte del protocolo de captura de evidencias el conocer la legitimidad de quien proporciona el acceso a la evidencia.
► La localización/identificación de la evidencia.
Debe quedar claramente identificada la localización de la evidencia y, para ello, se han de tomar una serie de precauciones para evitar ser «engañado«, precauciones tales como por ejemplo, realizar la conexión a internet desde un dispositivo (PC, Tableta, Teléfono inteligentes, etc.) propio de la notaría, de no ser posible, deben quedar reflejados y registrados todos lo pasos seguidos hasta llegar a la evidencia en cuestión. Es básico el registro de la ruta de localización (URL) para su futura reproducción y, al mismo tiempo, con ello evitar que lo que se esté mostrando en la pantalla no sea Internet sino que se trate de una mera simulación local (en el dispositivo proporcionado por el Cliente) o en Internet (vía suplantación / simulación de la página, sitio o información web que se pretende capturar).
El perito informático posee los conocimientos técnicos y los medios necesarios para poder identificar una simulación de página Web de un aplicativo frente a un sitio o página Web real.
► La evidencia en sí misma.
La forma de presentar la información capturada suele ser por medio de una impresión en papel de la página mostrada web, de la captura parcial o total de pantalla en cuestión que se aporta como parte del cuerpo del acta notarial o del informe pericial de la actuación. Sin embargo, se ha de considerar que esta impresión en papel, por sí misma, en este formato de la información no permite la contradicción por medios electrónicos.
El perito informático posee los conocimientos y medios necesarios para poder capturar la propia evidencia adicionalmente en formato electrónico.
►La práctica de la prueba ante el Tribunal.
El notario no asiste como testigo a la práctica de la prueba en el juicio ya que no da lugar a poner en duda la actuación llevada a cabo y la fe dada por el mismo, por lo que cualquier duda fundamentada que se plantease sobre cualquiera de los tres puntos anteriores comentados no podría quedar aclarada ni contradicha en la sala.
En el caso de la parte que propone la evidencia como prueba podría llegar a beneficiar en caso de presentarse esta incertidumbre técnica porque no va a ser cuestionada la fe dada, pero en el caso de la parte contraria, si se presentase dudas sobre las evidencias podría llegar a plantarse indefensión al no existir vía de verificación técnica o de plantear la contradicción en base a evidencias electrónicas que corroborasen la veracidad e integridad de la evidencias presentadas.
No obstante, si la evidencia es real y fehaciente, tal y como se desea mostrar ante el Tribunal y que así sea considerada, no debería existir preocupación alguna de que la misma se pudiera someter a contradicción por la otra parte en cuestión y, con ello, ofrecer las máximas garantías procesales.
► La técnica de validación de las evidencias.
La imparcialidad y la credibilidad del notario no se cuestiona en ningún momento ni por nadie, sin embargo, en el caso de los peritos informáticos siempre cabe la posibilidad de que quede en entredicho por el mero hecho de que alguien paga por sus servicios.
La única forma de poder combatir la duda de la imparcialidad es con la presentación de las evidencias electrónicas con las suficientes garantías de objetividad, que no dejasen lugar a dudas ni a la interpretación y, al mismo tiempo, que permitiese y posibilitase, llegado el caso, la acción de contradicción de la otra parte, tales como:
– El precintado de una copia de las evidencias para preservar el momento de la captura.
– Como alternativa a lo anterior, la utilización de un sello de tiempo junto con la captura de la evidencia.
– El cálculo de algoritmos hash para validar la posterior integridad.
En los puntos anteriores se ha tratado de plasmar la diferencia entre la utilización de un notario o de un perito informático a la hora de recopilar las evidencias en Internet.
La ventaja sustancial del notario es el coste de la diligencia que suele ser más barato y que la fe pública no se pone en duda, pero sí existe la posibilidad de que, al mismo, se le pueda engañar técnicamente y en lugar de ver un hecho real estuviese contemplando una simulación, hecho éste por el cual por medio de un informe pericial se podría llegar a contradecir y a impugnar la evidencia en la práctica de la prueba. Asimismo hay que ser conscientes de que no todos los notarios están dispuestos a dar fé de temas relacionados con la informática, la tecnología e Internet en general.
La desventaja de la posible imparcialidad del perito se puede solventar fácilmente proporcionando las evidencias no sólo impresas sino también en formato electrónico, capturadas con las suficientes garantías procesales y, adicionalmente, el mero hecho de que el perito pueda asistir a la práctica de la prueba frente al Tribunal y aclarar «in situ» cualquier duda que se presentase, puede ser una gran ventaja frente para evitar que la prueba pudiera llegar a ser impugnada.
Como suele ocurrir en estas situaciones, la última palabra sobre qué alternativa utilizar la suele tener el letrado a la hora de determinar el proceder más conveniente y el cliente por el coste.
Personalmente, abogaría por aquel proceso que me garantizase que la evidencia no va a ser impugnada o invalidada ni formal ni técnicamente, en este caso, sería la utilización de los servicios de un perito informático, considerando que el coste diferencial entre ambas alternativas no es grande como para asumir el riesgo inherente de la invalidación técnica de la evidencia donde, en algunos procedimientos, la misma puede llegar a ser determinante.