Un informe pericial solicitado por los 7 defensas del caso Malaya concluye que la prueba de cargo, consistente en los dispositivos electrónicos que contenían los archivos informáticos en los que se consignaban los presuntos apuntes de las cantidades de dinero, los pagadores y los receptores de las mismas fueron “indebidamente manipulados y alterados”
La defensa planteó ante el tribunal que una de las anotaciones fue realizada en un fichero de prueba cuando ya se llevaba un mes de juicio lo que pondría de manifiesto la manipulación de las pruebas. El fiscal avisó que dichas manifestaciones podrían constituir hecho delictivo y que, de no probarse o no resultase ser cierto, se actuaría penalmente contra quien acusa a la policía de manipulación y alteración.
Los argumentos de la defensa se basan en que los soportes informáticos incautados como elementos de prueba en el lugar de la actuación policial no han llegado en el momento del juicio oral al tribunal con las necesarias garantías de identidad e integridad.
Si esto lo extrapolamos a la realidad de un contexto de informático tendríamos que el Iniciador de la acción (sospechoso, presunto delincuente o acusado) accede a lo que es propiedad o responsabilidad del Receptor (víctima, quien sufre el ataque o daño) por medio del Escenario ( los dispositivos o la tecnología informática).
La Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, en estrecha colaboración con la Unidad de Delitos Fiscales y la Unidad de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, han llevado a cabo una extensa operación a nivel nacional contra una red organizada con estructura horizontal dedicada al tráfico de información y datos de carácter personal y empresarial a gran escala, a modo de red de información privada dedicada a la compra y venta ilegal de información para su utilización en chantajes, coacciones y/o espionaje industrial.
Con la experiencia adquirida y en base a recomendaciones se van formando “de facto” las buenas prácticas que finalmente, cuando se generalizan, acaban consolidándose en estándares y normativas, hasta aquí es la teoría que los profesionales tienen asumida de cómo se llega al establecimiento de un estándar.
La
El sexting es un anglicanismo compuesto de las palabras “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto) y recoge el concepto de la difusión y publicación de contenidos de carácter exhibicionista y narcisista, con tintes sexual o erótico – básicamente fotografías y vídeos -.
El reto de trabajar con los delitos informáticos nace de su propia definición y concepción como “delito”, debido a que dentro de este contexto la tipificación del delito ya existe con anterioridad en el ordenamiento jurídico, siempre han estado presentes y ha existido comisión de los mismos, sólo que hoy en día los medios tecnológicos permiten llevarlos a cabo con una nueva ejecución diferente.
El Viernes que cae en el día 13 del calendario está asociado a la mala suerte en las culturas anglosajonas y, según parece, está basado en el hecho histórico acontecido en el año 1307 cuando el Rey de Francia, Felipe IV, mandó capturar simultáneamente a los caballeros templarios y someterlos al Tribunal de la Santa Inquisición donde el Papa Clemente V los condenó a muerte ya que suponían una amenaza a la hegemonía papal y a sus intereses económicos, de aquí proviene la negra fama del Viernes 13.

