De todos es sabido que cuando un tema nace, en sus primeros estadios todo lo referente al mismo es voluble, inestable y cambiante. La experiencia del día a día va mostrando cuál es el mejor modo de hacer y de operar. Con la experiencia adquirida y en base a recomendaciones se van formando “de facto” las buenas prácticas que finalmente, cuando se generalizan, acaban consolidándose en estándares y normativas, hasta aquí es la teoría que los profesionales tienen asumida de cómo se llega al establecimiento de un estándar.
Si se busca estándares oficiales para la elaboración de un informe o dictamen judicial -se trata únicamente de la redacción y no confundir con la práctica o la ejecución de la actuación pericial-, se topará con la norma UNE 197001:2011 “Criterios Generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales” publicada en fecha Marzo 2011.
Criterios Generales
Se ha de reconocer que esta norma hace honor a su título “Criterios Generales”, tan general que, por ello, se queda excesivamente escueta ya que si eliminamos todos los apartados colaterales de introducción, objeto, normas, términos y definiciones, etc., cuando se llega a lo que es realmente el apartado “Contenido” del cuerpo del informe, éste contiene la cabecera de cada apartado propuesto para la elaboración del informe, ocho en total, y un desarrollo para cada uno de ellos que, en la mayoría de los casos, no supera las dos líneas de texto, … entonces es cuando puede sobrevenir el ataque de risa nerviosa por lo desilusionante que puede llegar a ser esta visión tan yerma de palabras. … !Ay que me da la risa!
Existen muy buenos profesionales y colectivos que podrían elaborar y desarrollar una norma efectiva, práctica y útil para la elaboración de los informes y dictámenes periciales, añadiéndose capítulos o apartados específicos para cada una de las diferentes temáticas y especialidades, pero claro, este es un trabado arduo, delicado y de alta especialización y si consideramos el volumen de negocio que se generaría con esta norma, éste es muy pobre porque es un tema demasiado «nicho» -de poco volumen y especializado- y no está enfocado al consumo generalista, así que posiblemente no sea rentable el desarrollo de la norma y, quizás, ésta sea la causa final de su escaso contenido, no me atrevo a pensar que pudiera ser por otro motivo imaginable.
Alguien puede afirmar que es un tema de alta complejidad, que es fácil decirlo pero es más difícil hacerlo, es cierto, y antes de que alguien ondee este estandarte a modo de excusa, es de recibo decir que es posible hacerlo y que los profesionales que vivimos del peritaje ya lo estamos haciendo.
Quizás, lo menos gratificante de esta situación es que cada asociación, agrupación o colegio profesional, tenga que invertir tiempo en hacer su propio estándar con la ineficiencia que esto puede suponer frente a un estándar unificado, común y público para todos los profesionales.
Enlace: Artículo sobre la nueva versión de la norma en fecha 2015
______________________________________________________________
Nota: En mi libro “Peritaje Informático y Tecnológico” podréis encontrar esta norma desarrollada a lo largo de 50 páginas, con ejemplos y textos estándares de aplicación directa en los Informes o Dictámenes.