La CNC – Comisión Nacional de la Competencia, afirma en su Informe sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios que es necesario cambiar los procedimientos de elección de peritos judiciales y administradores concursales.
El informe constata la persistencia de numerosos obstáculos al acceso y ejercicio de actividades profesionales como consecuencia de la falta de adaptación de las normas que rigen la actividad profesional, pese a las reformas operadas en la normativa básica estatal, el nuevo marco legislativo no ha sido interiorizado por los Colegios Profesionales, cuyas normas internas siguen reflejando o favoreciendo numerosas restricciones a la competencia.
El informe de 104 páginas critica la ostentación pretendida por los colegios sobre la exclusividad en la representación institucional de los profesionales. En algunos Colegios Profesionales se establece la existencia de requisitos excesivos para colegiarse, el requisito de ejercer la profesión en exclusividad o la exigencia de fianzas no previstas por la ley, medidas que más que pretender poner freno al intrusismo lo que hacen es crear una burbuja de exclusividad.
Una de las prácticas habituales se da en los listados de Peritos Judiciales elaborados por los Colegios Profesionales que no son de colegiación obligatoria, estos excluyen a aquellos profesionales quienes teniendo la misma titulación, conocimientos o experiencia no están colegiados. Ésta es una clara acción discriminatoria hacia los profesionales no colegiados dado que éste no es un requisito para el ejercicio del peritaje.
El art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las condiciones para ser perito, siendo la principal la de poseer la titulación y el art. 341 (LEC) prevé el procedimiento de designación judicial del perito y en ninguno de ellos se establece la colegiación como un requisito para el peritaje.
En opinión de la CNC, las obligaciones de colegiación en aquellas profesiones que no es obligatorio supone una barrera injustificada a la libre competencia y prestación de servicios ya que establece una situación de exclusividad que va en contra de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo (Directiva de Servicios) y en contra de las transposiciones de la misma en la legislación estatal española: Ley 17/2009 (Ley Paraguas) y Ley 25/2009 (Ley Omnibus).
Para terminar con esta posición de ventaja, la CNC recomienda al Gobierno que establezca de forma justificada el catálogo único para todo el territorio nacional de las profesiones que deben quedar sujetas a colegiación obligatoria, a fin de eliminar la dispersión existente en la actualidad.