Las ayudas del PLAN AVANZA y las Resoluciones de Reintegro

Plan AvanzaLas Ayudas del PLAN AVANZA son unas convocatorias de ayudas públicas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinadas a impulsar proyectos de Investigación y Desarrollo dentro del ámbito de las Pymes dirigidas a los diferentes campos tecnológicos de interés para la Sociedad en su conjunto.

Por medio de estas convocatorias de ayudas del PLAN AVANZA, las Pymes reciben dos tipos de ayudas al mismo tiempo:

A) Préstamo a largo plazo con un bajo interés que permite la financiación del proyecto.

B) Aportación monetaria otorgada a modo de subvención a fondo perdido en vías a satisfacer los gastos inherentes en el desarrollo del proyecto.

Situación de incumplimientos de Objetivos en los Proyectos del PLAN AVANZA

A lo largo del desarrollo del Proyecto existe una serie de controles / auditorias por parte de la Administración para verificar que se está cumpliendo los objetivos tanto técnicos como de innovación del proyecto y una vez terminado el mismo se emite una «Certificación Final de la Ejecución» que de no ser favorable generaría una «Resolución de Reintegro» de la aportación monetaria otorgada a fondo perdido incluyendo los intereses generados en el intervalo de tiempo transcurrido.

Ante esta resolución Administrativa sólo queda la vía del Recurso de Reposición, con el que se finaliza la vía administrativa y sería necesario acudir a un procedimiento Contencioso-Administrativo para canalizar las controversias que se hubiesen presentado contra la Resolución de la Administración.

En buena lógica, este proceso es correcto y coherente para el aseguramiento del cumplimiento de los objetivos y de que el destino de las ayudas es aquel que se declaró en el momento en que se concedieron las mismas.

El problema se plantea cuando pudiera existir ánimo de recuperación de las subvenciones otorgadas más allá del explícito interés de control y de verificar que se han cumplido los objetivos definidos para el proyecto.

 ¿Cómo es posible plantear estas situaciones de Incumplimientos en la Certificación de la Ejecución de los proyectos del PLAN AVANZA?

A la hora de auditar los proyectos para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y con ello certificar y justificar su grado de ejecución existen varias vías, que solas o en participación entre ellas, que pueden generar un incumplimiento grave de consecución de los objetivos que pudieran implicar el reintegro de la Subvención y de los intereses generados, a continuación detallamos las principales acciones en este sentido:

A) Asignación de un «% de peso» arbitrario de cada objetivo dentro del conjunto del proyecto, tomando más protagonismo los objetivos incumplidos que los objetivos cumplidos, agravándose de este modo el nivel de incumplimiento global.

B) Atribuyendo un «% de cumplimiento» del objetivo, de forma o arbitraria y poco motivada, que hace muy difícil el poder rebatir la postura del técnico auditor de la Administración puesto que se basaría en estos casos en un tema de percepciones y valoraciones personales del mismo.

C) Identificando posibles «desviaciones del objetivo» del proyecto en relación al objetivo inicial de cada partida, bien porque el dispositivo no termina de ajustarse a las especificaciones originales o ha sufrido variaciones a lo largo del proyecto, con lo que estaríamos ante un cambio que debería haber sido aprobado por la Administración para seguir siendo válido en el proyecto, o bien por un diferencial de interpretación por parte del técnico de la Administración de los objetivos y/o sus desarrollos que hace que a ojos de esta no se haya desarrollado lo descrito en la memoria del proyecto. En ocasiones, las controversias en este punto vienen determinadas por el nivel de detalle y de especialización de los desarrollos y el nivel de conocimiento que pueda poseer el auditor de la Administración en dicho campo en concreto.

D) Realizar una auditoría superflua y ligera sin llegar a exigir todo aquello que es necesario para asegurar el cumplimiento exhaustivo de los objetivos con lo que, finalmente, el técnico auditor de la Administrador puede alegar que no se le han acreditado suficientemente el cumplimiento de los objetivos del proyecto, porque «no ha llegado a ver» todo aquello que necesitaba para la acreditación. Y en realidad se podría estar dando la circunstancia de que no se ha exigido todo aquello que era necesario inspeccionar o verificar.

E) Valorar que el «resultado obtenido» no posee suficiente nivel de innovación o novedad en relación con el «Estado de la Técnica» por lo que no se habría cumplido los objetivos de innovación y como éstos dependen de los objetivos técnicos, es en estos últimos dónde hay que incidir en búsqueda de posibles incumplimientos.

F) En relación a la asignación de esfuerzos y costes, aplicar el criterio subjetivo de no ver clara la justificación o asignación de los mismos a las actividades realizadas.

Tal y como se puede apreciar, existen diversidad de motivaciones y circunstancias que pueden ser válidas para plantear el incumplimiento de los objetivos de este tipo de proyectos.

El soporte de un Informe Pericial Tecnológico

Normalmente, los informes técnicos elaborados por el equipo del proyecto suelen ser muy técnicos y que pueden dificultar el entendimiento para las personas legas en la materia o para los juzgadores y, en ocasiones, como parte afectada, poseen cierto nivel de sesgo a la hora de realizar las comparativas o confrontar las opiniones contra la postura de los técnicos de la Administración.

La recomendación ante estas situaciones es la hacer uso de un informe pericial informático o tecnológico neutro y objetivo puede ayudar y contribuir a desbloquear la situación en cualquiera de los diferentes niveles de actuación:

– Después la Certificación Final de la Ejecución acompañando a la presentación de las alegaciones correspondientes.

– Como apoyo o soporte al Recurso de Reposición que se presentase después de la comunicación de «Resolución de Reintegro».

– Acompañando al escrito del expediente Contencioso-Administrativo que se presentase llegado el caso.

En mi opinión personal, la vía más correcta de hacer frente a la valoración o criterios presentados por la Administración presentando un informe pericial que, aunque sea de parte, ha de gozar, por definición, de la objetividad y neutralidad suficiente como para poder plantear una opinión divergente argumentada y técnicamente válida frente a la opinión del técnico auditor de la Administración.

Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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