En los peritajes de Gestión y Management, a la hora de determinar los incumplimientos de los contratos por alguna de las partes, un elemento esencial a considerar es el tipo de contrato que se haya firmado, es decir qué tipo de relación se establece en la prestaciones contractuales y con ello discernir la responsabilidad de cada una de las partes.
Hasta aquí todo parece normal y obvio. El problema sobreviene cuando no queda clara la relación contractual, porque no existe una definición clara del tipo de contrato o bien se mezclan términos que dan pie a pensar que es un contrato diferente según el párrafo o el prisma con que se lea, es decir, en aquellas ocasiones en las que aparecen términos tales como: «es imprescindible la colaboración y el conocimiento del cliente como conocedor del negocio para obtener el éxito del proyecto» o en el otro sentido «el proveedor con su expertise ha de asesorar al cliente y contribuir al éxito del proyecto», es aquí donde se entremezclan las responsabilidades y, consecuentemente, se genera problemas en la determinación del grado de culpabilidad que se puede atribuir a cada una de las partes en los incumplimientos contractuales.
Ante esta situación, la principal cuestión es tener claro el tipo de contrato del proyecto del cual se trata. A continuación se ofrece una definición simple de cada uno de los contratos según la responsabilidad atribuida a cada una de las partes en términos de proyectos o encargos informáticos:
Contrato «Llaves en Mano»
También denominado con la expresión inglesa «Turnkey Contract». Se define como el contrato donde el contratista se obliga frente a su contratante, por medio de un precio establecido a concebir, diseñar, construir o poner en funcionamiento una obra (aplicación, programa, instalación, servicio, etc.) en concreto.
En este tipo de contrato la responsabilidad global es asumida por el contratista bajo su propio riesgo y ventura por lo que el alcance, coste y cronograma suelen estar fijados en el momento de la firma del contrato o bien se realiza con inmediatez a la firma del mismo cuando se conoce claramente las características finales del proyecto por lo que se fija entonces el alcance, coste y calendario definitivo. suele realizarse una revisión de la estimación inicial del coste y del Calendario una vez se ha fijado el Alcance definitivo.
Contrato «A Medida»
En términos informáticos denominado también «Tailor Software», se define como aquel contrato en el cual el contratista ha de desarrollar el objeto de la obra para cubrir las necesidades y especificaciones concretas del contratante, también se aplica en aquella situación en el cual un programa, solución o implementación estándar se ha de modificar (su funcionalidad interna por medio de programación), es decir, no solamente modificar su configuración o parametrización, para adaptarse a las necesidades y especificaciones del contratante, un ejemplo de este último caso sería las Implantaciones de Aplicaciones, Herramientas o ERP’s con soluciones estándares que se modifican con desarrollos explícitos a medida solicitados por el cliente durante el transcurso del proyecto.
En estas situaciones el contratante es responsable de exponer y definir las especificaciones y el contratista de analizar la viabilidad de las mismas dentro de programa estándar, en caso necesario, proponer alternativas factibles y la realización de las mismas, en cuyo caso el contratante es quien decide la solución más interesante según su punto de vista, dado que estas modificaciones o cambios sobre la solución estándar tienen un consumo que se reduce de un presupuesto global o «bolsa de horas», o bien, un coste adicional añadido al coste presupuestado inicialmente.
Una práctica habitual es acordar un precio por el «paquete estándar» y otro adicional por las «especificaciones o modificaciones propias», aunque también se suele dar el caso de que el coste quede acotado por un presupuesto inicial global del cual se va descontando los consumos hasta agotar las horas o presupuesto.
Contrato «Llaves en Mano a Medida»
Es posible juntar los dos conceptos anteriores en un modelo específico y particular aunando las propiedades de ambos tipo de contrato puesto que estos dos modelos no son antagónicos ni son incompatibles entre sí y, con ello, se obtendría un contrato híbrido denominado «Llaves en mano a medida».
Un contrato llaves en mano desarrollado a medida, sería aquel en el cual en cada una de las diferentes fases o etapas del proyecto, cada una de las partidas o desarrollos a medida son acotados en alcance, coste y cronograma y una vez cerradas estas características, dicha partida pasa a ser responsabilidad en ejecución y entrega por parte del contratista.
El precio global no se modifica y el contratante tiene libertad de solicitar cuantos cambios desee sin que ello le suponga un coste adicional por parte del contratista.
Este tipo de contrato ha de estar claramente definido puesto que el riesgo para el contratistas es muy alto, en función del nivel de requisitos o funcionalidades a medida que desee el contratante. Normalmente cuando se prevé que se pueda llegar a producir una desviación superior al 20% del presupuesto inicial ( el 20% sería el supuesto margen operativo teórico normal del contratista) se suele hacer por parte del contratista una propuesta de revisión del coste del proyecto puesto que no se pretende que de la propia definición del contrato se produzca un abuso manifiesto del contratante.
Contrato de «Prestación de Recursos»
En términos informáticos conocido también con la denominación de «Bodyshopping».
En este tipo de contrato el contratista se obliga a prestar servicio de personal especializado solicitado por el contratante y es éste último el responsable de asignar las actividades y desempeños a cada uno de estos recursos del contratista.
Por lo tanto, el contratista posee responsabilidad de proporcionar en el momento necesario los recursos con el nivel de calidad y especialización para el desempeño de los trabajos y el contratante asume la responsabilidad de la dirección de estos recursos y del fruto del desempeño o actividades ejercida por los mismos.
La remuneración de los servicios se realiza en función del personal que ha intervenido, la cantidad de tiempo empleado y el precio/hora de cada uno de los perfiles o profesionales.
Contrato de Prestación de Servicios acotados
En términos informáticos conocido como «Contrato de Servicios».
En este tipo de contrato la responsabilidad se presenta compartida. El contratista posee la responsabilidad de los resultados técnicos de lo realizado (errores, rendimiento, calidad de lo desarrollado/implementado) y el contratante del alcance de lo realizado o resultado final.
Por parte del contratista se obliga a prestar servicio de personal especializado para el desarrollo/implantación del alcance solicitado por el monto de horas o importe acordado, por lo que conforme transcurre el proyecto se va produciendo el consumo de las horas disponibles. La responsabilidad del contratante es definir claramente los requerimientos necesarios, proporcionar la solución correspondiente, priorización de los trabajos en función de la viabilidad técnica o dependencia funcional, controlar los consumos realizados y la gestión de los cambios.
Tal y como se puede apreciar cada tipo de contrato define un grado diferente de responsabilidad a cada una de las partes intervinientes (contratistas y contratante), ésta es la razón por la que en los peritajes de Gestión y Management o en las Reclamaciones por Incumplimientos la determinación de la tipología del contrato, cuando éste no está claramente definido sea siempre es un caballo de batalla entre las partes litigantes puesto que dependiendo de la «Tipología del Contrato» se dirimen las obligaciones contractuales y prestacionales de cada una de las partes.
Desde el punto de vista legal cuando la definición de la tipología del contrato no queda claramente definido, por parte de cualquiera de las dos partes, se suele acudir al art. 1281 CC donde se establece la supremacía de la intención evidente de los contratantes frente a las palabras contrarias que se reflejen en el contrato. Asimismo, en defensa y refuerzo de este artículo, está el art. 1282 CC que establece que determinar la intención evidente de los contratantes se deberá atender principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato, es decir, durante la evolución del proyecto o prestación del servicio.