Los delitos de estafa tratan de hechos que tienen como denominador común que producen un perjuicio patrimonial mediante la ejecución de una conducta engañosa. En el delito de estafa el bien jurídicamente protegido siempre es el patrimonio ajeno en cualquiera de sus formas, bienes muebles, inmuebles, o derechos y son estos bienes o derechos los que representan el objeto material del delito.
En el delito de estafa desde una perspectiva global se puede diferenciar básicamente en dos tipos diferenciados: la estafa clásica como tal, art. 248.1 CP y las especializaciones informáticas o electrónicas que tienen su reflejo en el art. 248.2 CP, en el cual se dedica tres definiciones conceptuales diferentes y especializadas para poder encuadrar el amplio abanico de estos delitos tecnológicos.
A continuación se va a desarrollar las diferenciaciones y características de entre los delitos CON y POR medios informáticos.
De las características del delito de estafa se puede extraer los elementos definitorios básicos que lo particularizan:
- La existencia de un engaño.
- El ánimo de lucro de quien lleva a cabo el engaño.
- La existencia de un desplazamiento patrimonial no consentido o en error.
- La realización del desplazamiento patrimonial en perjuicio de un otro.
De los cuatro elementos definitorios del delito de estafa destaca el «engaño» como esencial y definitorio, el cual, para ser considerado como tal ha de ser un engaño antecedente, bastante y causante, es decir, idóneo, relevante y adecuado para producir e inducir al error al engañado (la víctima).
En la «Estafa Clásica» el engaño se produce entre las personas en un contexto de «bis a bis“, sin engaño no puede haber fraude ni estafa.
En estas situaciones se puede considerar que los medios informáticos son meros elementos participantes como herramientas de apoyo de las cuales hace uso el estafador en su iteración (Correos electrónicos, mensajería instantánea, comunicaciones telefónicas, fotografías, documentos, etc.) con la víctima.
Consecuentemente, este tipo de estafa se define como una «Estafa CON medios Informáticos».
La definición del concepto de estafa informática (o fraude informático, según conceptos doctrinales) se puede definir como «la producción de un daño patrimonial cuantificable mediante un comportamiento externo, impropio de un proceso automatizado informático, que altera los datos gestionados por éste, con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero».
Es evidente que existe una diferenciación básica entre el delito de estafa clásico y el delito de estafa electrónica o informática y el porqué de la necesidad de adaptar el concepto de este delito a la nueva realidad generada por la tecnología.
El elemento principal del delito básico, el «engaño», se ha visto reemplazado por el concepto de «manipulación informática o artificio semejante», pero inequívocamente la misión y objetivo principal de este elemento es el de generar el engaño o en error en la víctima y éste es el elemento caracterizador de las especializaciones derivadas del delito de estafa.
En estas situaciones se puede considerar que los medios informáticos son los principales elementos participantes como herramientas posibilitadoras de las cuales hace uso el sistema ideado/diseñado por estafador en el momento exacto de producirse el hecho de la estafa de la víctima.
Consecuentemente, este tipo de estafa electrónica se define como una «Estafa POR medios Informáticos».
Esta diferenciación de CON (Estafa Clásica) o POR medios informáticos (Estafa Electrónica) no sólo determina una diferenciación del tipo penal sino que también diferencia los elementos básicos que conforman el contexto de los mismos y que se resumen en la siguiente tabla:
CONCEPTO | Estafa Clásica CON
Medios Informáticos |
Estafa Informática POR
Medios Informáticos |
Tipo de Relación | Se producen comunicaciones bilaterales entre el estafador y la víctima. | No existe coincidencia temporal ni espacial ni comunicaciones entre el estafador y la víctima. |
Conciencia de la Estafa | La víctima o personas de su entorno pueden desde un punto de vista externo identificar que se está produciendo la estafa. | La víctima no es consciente que se está produciendo una estafa hasta que no se consuma el movimiento patrimonial no deseado. |
Duración en el tiempo | Es una actividad continuada a lo largo del tiempo tanto en la relación estafador-víctima como los hechos de estafa. | Es un hecho puntual en el tiempo, no suele haber continuidad de hechos. |
Antecedentes | Suele existir un cronograma de acontecimientos, una «historia» o «hechos» que conforman el acontecer de la estafa. | No posee «historia», se trata pues de un hecho concreto y puntual, a no ser que éste hecho se repitiese a lo largo del tiempo. |
Forma de Investigación | Recopilación de evidencias y evolución a lo largo del tiempo. | Investigación inversa del hecho ilícito. |
Prevención | Básicamente depende del sentido común de las personas en su interacción con su entorno, de cómo evolucionan las relaciones y de la fiabilidad/veracidad de las mismas. | Depende de los medios técnicos (antivirus, actualizaciones, seguridades, etc.) y de la persona en el sentido de no realizar prácticas informáticas no seguras. |
Lo más significativo de la tabla
Desde el punto de vista de la víctima los medios de prevención que se han de aplicar en cada caso difieren aunque el sentido común es un elemento que siempre está presente, en la Estafa Clásica también está presente, en su justa medida, en la Estafa electrónica dado que, si bien, todas las personas pueden llevar a ser víctimas de una Estafa Electrónicas, las precauciones básicas de no visitar sitios web clasificados peligrosos o de riesgo, el verificar que las URL’s (por ejemplo las bancarias) son las correctas, pagar en páginas web seguras, cambios periódicos de contraseñas y no revelarlas nunca, no perder de vista las tarjetas de crédito en el momento de los pagos, etc., son acciones básicas preventivas para evitar posibles Estafas Electrónicas.
Desde la perspectiva del peritaje informativo, el concepto que más afecta es el de la forma de investigación ya que ésta depende de cómo ha sido la operativa de la estafa y cómo se han producido las evidencias en cada caso y, consecuentemente, cómo ha de ser el enfoque de la investigación del hecho ilícito:
A) En la Estafa Clásica la actuación pericial es una labor de documentación, cronograma y recopilación de evidencias sobre lo acontecido a lo largo del tiempo las comunicaciones habidas y las disposiciones realizadas.
B) En el Estafa Electrónica la actuación pericial es una labor de investigación inversa desde el momento en el cual se ha producido la disposición patrimonial no deseada analizando de forma retrospectiva por los registros forenses hasta el origen de la misma.
Nota: En este post se ha considerado a la persona engañada como la víctima, que es lo que ocurre en la mayoría de las ocasiones. No obstante, siendo ortodoxos, se puede dar el caso que el engañado no sea la víctima, sino que la víctima actúe por influencia del engañado, puesto que la verdadera víctima es aquella que sufre el desplazamiento patrimonial no deseado.