Resolución de contrato TIC por incumplimiento esencial. Peritaje de Gestión y Management.


incumplimiento-esencialA la hora de hablar sobre incumplimientos de contratos de desarrollo de software o de  prestación de servicios TIC’s, o de otros contratos en general, tradicionalmente, se habla de los incumplimientos prestacionales que se circunscriben al plano central de la ejecución de la prestación contractual, considerándose que dicho incumplimiento se ha producido porque las obligaciones prestadas no se ajustan al contrato, o bien, constituye una falta de ejecución de la obligación o se ha producido una ejecución deficiente o defectuosa.

Dentro de este conjunto de incumplimiento prestacionales estarían los clásicos de alcance (funcionalidad), tiempo (calendario de entrega o de prestación de servicio), coste (desviaciones sobre lo presupuestado sin motivo aparente, o con motivo pero mal presupuestados), calidad (de desarrollo o de prestación), etc.

El incumplimiento esencial no se circunscribe a las obligaciones contractuales en el estricto concepto del mismo puesto que, para este tipo de incumplimientos, ya se dispone de los incumplimientos prestacionales, sino que el incumplimiento esencial se define en la esfera de la satisfacción del interés del acreedor (Cliente), es decir, en el orden de los intereses y objetivos primordiales y primigenios que llevaron a la justificación de la celebración del contrato.

Generalmente, estos objetivos primordiales se cursan o instrumentan a través del negocio o de las necesidades a cubrir que, en definitiva, son la base primigenia de la necesidad del negocio y el objetivo final del contrato (de desarrollo de software o de prestación de servicio) y cuya insatisfacción o incumplimiento deja sin sentido el objeto del contrato.

No todos los posibles incumplimientos fuera de la categoría de prestacionales se pueden considerar como esenciales, sino que para poder considerar que un incumplimiento posee carácter esencial se ha de cumplir una serie de preceptos que a continuación se especifican:

  1. El incumplimiento esencial es restrictivo y posee un alto grado de especialización en la medida en que su interpretación no opera al mismo nivel que los incumplimientos prestacionales en base al contrato, sino que los incumplimientos esenciales  se definen dentro del plano de la satisfacción del Cliente en relación a aquello que justificó la celebración del contrato y lo contrastado como el resultado recibido del mismo en la ejecución práctica realizada.
  2. Desde el punto de vista metodológico, el concepto valorativo de «gravedad» tan necesario para los incumplimientos prestacionales para demostrar el desajuste o la falta de ejecución de las obligaciones de las partes, pierde su sentido cuando se habla de la «esencialidad» puesto que esta se circunscribe a todos los conceptos del contrato en la comparativa que abarca desde la justificación como motivo de celebración del mismo hasta los resultados obtenidos tras su ejecución.
  3. El régimen de incumplimiento esencial, como elemento de incumplimiento resolutorio no queda sujeto al principio de reciprocidad que se desprende de la sinalagmaticidad que se establece en la relación de las obligaciones contractuales.
  4. El incumplimiento esencial se define como una valoración de la idoneidad de los resultados, beneficios o utilidades que el Cliente cabría obtener de la naturaleza, las características y de la ejecución del contrato celebrado.

Normalmente, se llega a este tipo de situación a consecuencia de la presencia, principalmente de dos factores, bien como efecto o situación causada por cualquiera de ellos por separado o de ambos a la vez. :

  1. A) Por una falta de comunicación o de entendimiento en la definición del proyecto o servicio, de tal modo, que el proveedor es incapaz de valorar o de interpretar claramente las consecuencias perniciosas del posible incumplimiento esencial, a pesar de la información que se le proporciona por parte del Cliente, produciéndose un primer nivel de degradación de la situación.
  2. B) Por la incapacidad del proveedor durante la ejecución del proyecto o servicio de poder cumplir con los requisitos necesarios para evitar que se produzca el incumplimiento esencial y, no siendo producido el incumplimiento por una causa de fuerza mayor la cual excusaría o justificaría el propio incumplimiento, esta responsabilidad recae directamente sobre el Proveedor como generador del segundo nivel de degradación de la situación.

incumplimiento-esencial-degradacionesComo consecuencia de cualquiera de estas degradaciones o con la combinación de las mismas sobreviene el incumplimiento esencial.

Desde el punto de vista pericial, es importante, que el objetivo final del contrato haya sido claramente comunicado al proveedor y que se pueda demostrar fehacientemente que el mismo conocía la naturaleza y las características de estos objetivos dado que, de este modo, queda evidencia manifiesta del conocimiento por parte del proveedor del perjuicio que pudiera ocasionar al Cliente.

Asimismo, también se ha de poder demostrar que, realmente, no se cumple el  objetivo final del contrato y la inutilidad de lo entregado o prestado y la imposibilidad de la obtención de la satisfacción de dicho objetivo.

Quizás con el soporte de la ejemplificación de una situación en la que se produciría un incumplimiento esencial sea mucho más fácil de entender este concepto:

«…Un promotor de eventos musicales y espectáculos encarga la realización de una página web a un proveedor de desarrollos informáticos para poder vender, vía Internet, las entradas de un concierto único que ha surgido como una oportunidad extraordinaria. Para ello, encarga a un proveedor TIC el diseño y la programación de una aplicación para la venta de entradas en Internet, como único canal de venta posible y que estará operativo sólo los dos días previos a la actuación ya que no se puede tener confirmación del artista con mayor antelación a dicha fecha pero se espera se agoten las entradas en ese par de días.

El proveedor necesita dos semanas de trabajo y presenta un Cronograma en el llega justo a las fechas comprometidas. Finalmente, el proveedor se retrasa y realiza la entrega el día previo a la actuación, es decir, cuando todavía quedaba un día para poder vender las entradas pero, aunque el artista confirmó que podía actuar, por parte del promotor se ha tenido que cancelar el espectáculo ante la imposibilidad de venta de las entradas por Internet desde el primer día y frente a la duda de si se podría llegar a vender las mismas el segundo día por causa de inseguridad de la disponibilidad y correcto funcionamiento de la aplicación web para la venta de entradas.

Tras estos hechos, el proveedor emite su factura por el aplicativo realizado y pretende cobrar, a lo que se niega el promotor alegando un incumplimiento esencial…»

Si se desea conocer más sobre los incumplimientos esenciales se recomienda la lectura de la sentencia STS 6699/2013 de 8 de noviembre de 2013 que es ilustrativa en este sentido.

 

 

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Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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