Difusión de Pornografía Infantil … ¡con buena intención!

Pornografía Infantil pederastiaA través de un foro interno de la Asociación Stop Violencia de Género Digital me llegó una sorprendente noticia publicada por «elMundo.es» el pasado 8 de Febrero con el titular «Miles de usuarios de Facebook difunden pornografía infantil para intentar frenarla».

Llamativo el título de la noticia, pero si se lee dicho artículo, sorprende más aún su contenido puesto que la noticia refleja el comportamiento de miles de usuarios estadounidenses de Facebook que difundieron en esta red el contenido de un vídeo que consistía en un adulto que estaba siendo objeto de sexo oral por parte de una menor.

Toda esta acción masiva de distribución/difusión se llevó a cabo en aras de un hipotético objetivo superior de identificar el delincuente sexual, tal y como así ocurrió en la persona del presunto agresor Germaine Moore de Michigan.

No obstante, esta difusión se realizó bajo un halo de inconsciencia colectiva sobre la comisión de un delito grave que supone esta acción de distribución/difusión por parte de cada persona transmitente que componen la cadena/tela de araña de la comunicación llevada a cabo.

Por parte de Facebook, conforme a su política interna, se identificó la difusión de imágenes y por medio de un servicio de reconocimiento de las mismas automáticamente bloqueó la difusión mediante un software de control que las identificaba evitando con ello que continuase el efecto viral en cadena.

En el artículo no especifica, más allá de que esta acción de distribución es un delito grave, qué medidas serán aplicables a los participantes de tan peculiar comunicación por parte de las autoridades estadounidenses.

Dentro del contexto de la jurisprudencia española en la STS 271/2012, de 26 marzo  de la Sala de lo Penal se considera, en su Fundamento de Derecho segundo, a  la pornografía infantil como «cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual» en base a esta misma definición aportada por el Consejo de Europa.

Consecuentemente, para que sea considerado pornografía infantil el material audiovisual debe centrarse en un comportamiento sexual del menor o en sus órganos genitales.

En el Código Penal español, tras la reforma del 1/2015 se tipifica:

  • En el art. 189.1 CP, la difusión como la conducta del que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
  • En el art. 189.2 CP, la posesión como la conducta del que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces.
  • En el art. 189.5 CP, el acceso a pornografía infantil se equipara con la posesión definiendo el acceso como la conducta del que acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Considerando este articulado:

  •  La persona que en su muro de Facebook poseyese un enlace o el vídeo en cuestión podría verse acusado tanto de difusión como de posesión de pornografía infantil.
  • La persona que hubiese borrado el enlace o el vídeo inmediatamente de su muro tras su difusión,  se podría librar de la posesión pero no de la difusión.

¿Cómo se podría haber evitado la difusión de pornografía infantil?

Si en el origen de la transmisión se hubiese editado la grabación audiovisual y «anulado» la parte de las imágenes que correspondiesen al menor y que tras esta manipulación no se pudiese identificar, de modo alguno, si se trata o no de un menor o si se trata de un acto sexual o no, dejando únicamente útil la parte que contribuye a la identificación de individuo, posiblemente, esta versión del video no se podría clasificar como una grabación de «pornografía infantil» tal y como legalmente está definida, pero sí sería suficiente para identificar al presunto agresor sexual.

El riesgo de esta acción es que el sujeto identificado en la grabación audiovisual (el presunto agresor sexual) reconocible en las imágenes pudiera presentar una querella por un delito de Calumnia (art. 208 CP) dirigida a todos los participantes en la cadena de difusión, no obstante, para que fuese viable esta querella se debería demostrar que el video es falso y, consecuentemente, sería false la acusación implícita en el mismo.

 Así pues, tras la manipulación en la grabación audiovisual al no poderse apreciar si se está cometiendo la agresión sexual a un menor, en este supuesto, el que quisiere distribuir el video con la intención de identificar al agresor debería realizar un acto de fe de que aquello que ha recibido es realmente lo que dice ser.

Consideraciones del peritaje informático

Desde el punto de vista del peritaje informático se perfilan diferentes actuaciones periciales en una investigación de este tipo:

  • Verificar la autenticidad de las imágenes comprobando la originalidad y la integridad de la grabación audiovisual y, en la medida de lo posible, identificar datos sobre su posible autoría y origen de la misma.
  • Trazar la distribución/difusión del mismo, quién lo ha difundido y el alcance  que cada participante le ha proporcionado de la publicación/difusión que ha realizado.
  • Identificar, para cada uno de quienes lo han difundido, si ha existido posesión por la permanencia de la grabación o enlace en su muro, visualización o bien se ha producido alguna descarga a un dispositivo para su tenencia y/o visualización.

 

Documento de interés sobre el delito de pornografía infantil.

«Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015» de la Fiscalía General del Estado (61 Pág.).

>> más documentos en el apartado «Estudios, Guías, Normas y Acuerdos» de este blog.

Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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