El “Ciberbullying” es una derivación del “Bullying” el cual consiste en realizar las acciones de acosar, molestar, hostigar, obstaculizar o agredir físicamente a alguien, en especial a los menores por ser los más indefensos.
Estas acciones se prolongan en una situación continua y deliberada de maltrato verbal y modal que recibe un niño o niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ ella cruelmente con objetivo de someter, arrinconar, amenazar, intimidar u obtener algo de la víctima, la única particularidad que aporta el Ciberbullying a esta definición es que éstas acciones se realizan por medio de la telemática (Internet, telefonía móvil, etc).
No se ha de confundir el Ciberbullying con Ciberacoso, la singularidad del Ciberbullying reside en que en ambos extremos (agresor y agredido) son menores los actores, por lo tanto estamos hablando de acciones de menores dirigidas contra otros menores, sin embargo en el Ciberacoso interviene, al menos, en uno de los lados un adulto.
¿Cómo se manifiesta el Ciberbullying?
Se manifiesta de múltiples formas dependiendo más del acosador y de su propia destreza tecnológica. Sirvan unos ejemplos a modo ilustrativo:
- Colgar en Internet imágenes comprometidas, en muchas ocasiones son fotomontajes, pero que no importa porque se consigue el objetivo final de la mofa y del avergonzamiento en la víctima.
- Crear el ranking del más feo, el más tonto, el menos “dotado»…., otorgándole siempre puestos «especiales» a la víctima, el resto se dedican a votar para conceder el título mas denigrante a la víctima.
- Crear perfiles falsos en las redes sociales y foros en nombre la víctima y ridiculizarla en estos espacios, invitando al resto de los menores a participar.
- Usurpar la clave de correo electrónico o de las redes sociales de la víctima y realizar envíos a sus contactos suplantándole la identidad y haciendo que se avergüence de lo enviado.
- Enviar mensajes amenazantes, perseguir y atacar a la víctima en los espacios de las Redes Sociales de Internet donde la víctima lleva a cabo su relaciones cibersociales.
Tal y como se puede apreciar, la diversidad es múltiple y depende del nivel de agresividad y de la imaginación del agresor, no habiéndo límites en ello.
No olvidemos que aunque se traten de menores, los daños producidos son graves y legalmente perseguibles puesto que se pueden derivar responsabilidades, si bien no directamente sobre lo menores sí sobre los adultos responsables de los mismos (tutores, padres, etc.).
El papel del perito en este caso consiste en recopilar las evidencias claras y fehacientes del problema y, en la medida de lo posible, determinar el origen de las mismas de tal modo que se pueda identificar inequívocamente el dispositivo emisor o desde el cual se realiza la acción.
En última instancia el propietario del dispositivo (teléfono, PC, tablet, etc.) es el responsable del uso que se hace del mismo por lo que se que tiene identificado contra quien debe ir la acción de la acusación o derivar la responsabilidad de los actos del menor hacia su adulto responsable.
Para aquellos que deseen saber más, quisiera dejar este enlace a una “Guía rápida para la prevención del acoso por medio de las nuevas tecnologías”, un documento elaborado por la Oficina del Defensor del Pueblo y esta página web www.ciberbullying.com de referencia para los temas de Ciberbullying.
Nota: Con este post se completa la triada de las tres “INGs” como las denomina mi amigo Angel Pablo (Sexting, Grooming, Ciberbullying). Confiemos que la información contribuya a la concienciación a todos los lectores sobre los peligros que acechan a nuestros menores en internet y en especial en las redes sociales donde por su virtualidad se hace más dificil a los adultos proteger a nuestros menores.