El delito del Grooming …. Abusando de la inocencia de los menores.

El “Grooming” es uno de los delitos que amenazan a nuestros preadolescentes, quienes inexpertos en las maldades escondidas de la red, pueden llegar a caer en manos de desaprensivos cuyo único objetivo es establecer una relación de confianza haciéndose pasar por quienes no son, normalmente los adultos adoptan y simulan la personalidad de un menor para, por medio del engaño, obtener satisfacción sexual bien a través de imágenes comprometidas de la víctima proporcionadas vía correo electrónico, por la WebCam o bien forzando encuentros con la víctima.

Todo lo anterior se obtiene como resultado del engaño y de la maniobra psicológica envolvente a la que se le somete al menor que, confiado, cae en la trampa del adulto quien simula ser otro mejor en actitud de enamoramiento o de ligue, para obtener concesiones, que posteriormente y por medio del acoso del menor victimizado, van en una escalada de mayor gravedad y compromiso del menor conforme transcurre la acción del acoso.

Los pasos del delincuente siguen más o menos un patrón reconocible:

  1. El adulto entra en contacto con la víctima por medio de foros, chats o páginas propias de los menores.
  2. Simula ser otro menor, hablando de sus temas, en su jerga y llegando a aportar fotos falsas.
  3. Una vez la victima baja la guardia, por medio de sus conversaciones, obtiene información  privada.
  4. Alimenta las expectativas amatorias de su víctima. Incita, provoca y seduce al menor  enviándole como propias fotos e imágenes sensuales y eróticas para romper el recelo del menor y hacer que le corresponda de forma recíproca.
  5. Una vez obtenidas las primeras fotos o imágenes comprometidas ya puede comenzar el acoso forzando cada vez a actos y acciones de mayor carga, transcendencia y gravedad para el menor.

Uno de los problemas existentes en la legislación española es que el delito de “Grooming” sólo se puede aplicar cuando la víctima es menor de 13 años.

Es de todo punto importante para los peritos informáticos, que cuando nos encontremos con un caso de esta índole, se pueda demostrar fehacientemente el contenido y la veracidad de las conversaciones que se mantengan entre el delincuente y la víctima, de especial importancia si en algún momento se puede dar fe de que el delincuente ha sido informado por el menor de la edad que posee y que ésta sea menor de 13 años para que el delito pueda imputable al adulto vía el art 183 bis  y no se pueda aplicar el art 14 del Código Penal. Asimismo, se ha de recordar que la obtención de la dirección de la IP del delincuente se ha de realizar por medio del auto expreso del juez.

Nota: Este post ha sido realizado con información y soporte procedente del artículo:

“El delito de grooming” elaborado por Juan Antonio Frago publicado en www.legaltoday.com y al que podéis acceder a su contenido íntegro  desde la sección de artículos de este blog.     https://peritoit.wordpress.com/articulos/

Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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