El Derecho al Olvido y las Hemerotecas Digitales

Derecho al Olvido y HemerotecasTras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia C-131/12) sobre el tratamiento de los datos personales en los buscadores web, quedó definido dónde estaban los límites entre la libertad de información y los derechos a la intimidad, el honor y la protección de datos personales en Internet.

Esta información ya fue tratada en su momento en una entrada anterior  El rol del Peritaje Informático en el “Derecho al Olvido” 

Ahora le toca el turno a las hemerotecas digitales y, en este sentido, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la información contenida en las mismas en dos sentencias recientes (Octubre 2015) relacionadas STS 4135/2015 y STS 4162/2105 y cuyo contenido a grandes trazos a continuación se comenta.

A la hora de considerar las hemerotecas digitales se ha de tener en cuenta que las mismas poseen dos componentes principales sobre los cuales se pueden orquestar actuaciones:

a) El contenido de lo publicado, es decir, las noticias y publicaciones en sí mismas.

b) Los mecanismos de acceso a la información.

Respecto al contenido de las hemerotecas, el propio TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ha declarado que las hemerotecas digitales entran dentro del ámbito de la protección del art. 10 CEDH y las mismas constituyen una importante contribución para preservar y mantener las noticias e informaciones disponibles, ya que constituyen fuentes para la educación y la investigación histórica por su fácil acceso y su gratuidad.

Consecuentemente, el derecho a la libertad de la información está garantizado desde este punto de vista.

Por otro lado, la existencia  del derecho al honor y a la intimidad legitiman el «Derecho al Olvido» de aquellas personas que no sean de relevancia pública, siendo el potencial ofensivo de lo publicado capaz llegar a afectar a su privacidad o a su reputación.

No obstante, en este sentido, el TS considera que el «Derecho al Olvido» no puede ser una herramienta en la que cada cual se pueda construir un pasado a medida, haciendo que se elimine en base al tratamiento de los datos personales cualquier referencia electrónica que se considere que no es positiva.

El hecho de borrar los nombres de las personas en las noticias es un sacrificio desproporcionado, por excesivo, del derecho a la libertad y, consecuentemente, el TS argumenta que el «Derecho al Olvido» no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones que correctamente fueron publicadas en su día.

Sin embargo, el TS también considera que se estaría vulnerando el «Derecho al Olvido» si tratándose de personas sin relevancia pública y careciendo de interés público la información apareciese vinculada a dichas personas cuando se realice una búsqueda general en Internet  utilizando como palabras claves los apellidos de una persona.

Consecuentemente, el derecho al honor y la reputación debe garantizarse.

En este sentido, el TS opta por actuar no sobre la información, preservándose de este modo la libertad de la información, sino actuando sobre los mecanismos de acceso a la información, por lo que acepta como solución técnica y viable que la hemeroteca digital indique a los motores de búsqueda de Internet que una información publicada sea excluida total o parcialmente de los índices de los motores mediante la utilización de protocolos de exclusión como, por ejemplo, el uso de ficheros de configuración «robot.txt» incorporando marcadores «noindex» o «noarchive», de este modo, las páginas susceptibles de no ser visibles externamente vía los índices de los motores de búsqueda de Internet quedarían preservadas.

Desde la perspectiva del perito informático, a la hora de realizar un expediente de reclamación o de solicitud de «Derecho al Olvido», en la labor de recopilación de evidencias y la búsqueda de posibles publicaciones en Internet, se ha de considerar la fuente de la información y si ésta es susceptible de poder estar contenida en una hemeroteca digital como origen o depositaria de la información, en dicho caso, no sólo hay que dirigir la petición a los motores de búsqueda sino también a la hemeroteca en cuestión.

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Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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