Sanción de la CNC por valor de 30.000 € por fijar los honorarios de los peritos

recibo electronicoEn el portal digital «eldiariojurídico»  apareció ayer miércoles 18 de Septiembre un interesante artículo sobre la sanción impuesta por la CNC – Comisión Nacional de la Competencia por valor de 30.000 € a la APPJ – Asociación Empresarial de Peritajes y Valoraciones Judiciales por recomendar o fijar los precios o precios mínimos para determinadas actuaciones periciales ya que esta práctica restringe la competencia.

Este artículo es muy interesante de leer para aclarar las dudas ante estas situaciones. Adjunto el enlace a dicho artículo:

http://www.diariojuridico.com/la-cnc-sanciona-con-30-000-euros-a-la-asociacion-de-peritos-judiciales-por-fijar-honorarios-profesionales/

(*) Nota: Parte de este post ha sido copiado sin autorización…, ver detalles al final del post.

En España este control explícito llevado a cabo por la CNC es una realidad legislada con base en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su art. 5 “Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”, (y por analogía las Asociaciones Profesionales) por la cual en su punto 14 añade un nuevo art. 14 que dice literalmente:

 “…Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta…“.

Sin embargo, en el contexto de algunas asociaciones el intentar pasar por alto o de puntillas sobre esta normativa es una realidad aprovechándose de la ignorancia de los propios socios y puedo contarlo por mi propia experiencia vivida fehacientemente en el pasado en, al menos, una de ellas, no se si ahora continúa con esta práctica ni tan siquiera estoy interesado en saberlo.

De hecho, una de las dos críticas que recibí recién publicado mi libro “Peritaje Informático y Tecnológico” fue por haber divulgado esta normativa ya que la explico en el capítulo de la Normativa Legal, la otra crítica fue que expliqué también que no existe la “Obligatoriedad” del Visado asociativo de los Informes Periciales. Es de suponer que esto no hizo gracia en algún contexto asociativo porque desde, ese particular punto de vista, no es “leal” que un socio fuera haciendo público y explicando estas cosas, aunque sólo lo manifiestan de palabra porque saben que es ilegal defender dicha postura.

En cualquier caso, esta experiencia vivida en aquel entonces me sirvió para » identificar la cojera del enfermo que tenía delante”.

Por suerte y como ha de ser, las cuatro asociaciones de peritos a las que pertenezco actualmente (ACPJT, APTAN, ANCITE y AEMPJ) tienen muy claro la legalidad en este tema en particular y en todos los demás aspectos asociativos.

Aprovecho estas líneas para dirigirme a mis compañeros colegas peritos, para hacer unas reflexiones sobre posibles malas prácticas asociativas, de las cuales “no tengo conocimiento” de que exista alguna asociación que las esté llevando a cabo y si existe, por favor, tampoco deseo conocerlo, pero si así fuese, se han de tener en cuenta los siguientes criterios por parte del propio perito:

  • No permitas que nadie te marque el precio de tu trabajo, si tienes dudas pregunta a las personas de confianza para que te orienten, pero el precio de tu trabajo lo marcas tú mismo.
  • Que no te obliguen a visar o supervisar tu trabajo para que tengas que pagar o dejar algún “beneficio” a la asociación.
  • No permitas que te impongan “canones” de pago o comisiones para que te den trabajo o te asignen peritajes de «forma preferente» por libre designación desde la asociación.
  • No sirve de nada un título que te regalan sin esfuerzo o en un tiempo record, de facto, ni tiene validez frente a los demás profesionales porque ya sabemos cuales son y en definitiva no te ha aportado valor para tu desarrollo profesional, tal vez, te adorne la pared con sus colorines y escudos.

Si alguna de las malas praxis enumeradas te está ocurriendo como profesional, en mi opinión y particular punto de vista, no estás en la asociación adecuada que vela por tus intereses, así que cuanto antes cambies mejor te pueden ir las cosas.

************ NOTA DE COPIA PARCIAL NO AUTORIZADA ***********

Parte de este post ha sido copiado por la ANTPJI sin autorización de PeritoIT…

Hablando de las «Buenas Prácticas asociativas»,  este post ha sido copiado parcialmente, sin ninguna autorización por mi parte (PeritoiIT) en un artículo de una asociación de peritaje, en concreto la ANTPJI – Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Tecnológicos, adjunto el enlace para que se pueda apreciar que las líneas 1 a 17 de su artículo corresponden con las líneas de la 10 a la 20 de este post.

El enlace a su noticia >> http://www.antpji.com/antpji2013/index.php/137-la-cnc-sanciona-con-30-000-euros-a-la-asociacion-de-peritos-judiciales-appj

**** Finalmente tras 5 años, se ha verificado que la ANTPJI ha retirado este artículo de su página web, verificación realizada el 20/10/2018.

A psear de ser borrado existe la hemeroteca hstórica y eb este enlace de la herramienta «Archive.0rg» se puede aprecial al final de la página que este artículo que ahora no existe en l apágina de la ANTPJI, ha existido.

>> https://web.archive.org/web/20130928124702/http://www.antpji.com:80/antpji2013/

Captura de la pantalla de «Archive.org» >>

Captura_Plagio articulo de la ANTPJI

No dejo aquí este artículo en  formato PDF para que no puedan alegar que lo publico sin su permiso pero…., evidentemente como perito ya me he quedado copia certificada del artículo, no sea que digan que hablo sin fundamento.

Además, por si a alguien se le hubiese planteado la duda de quien tiene la autoría sobre este texto que ha sido copiado, ya que los dos post han sido publicados el mismo día, gran parte de las líneas están publicadas en mi libro de «Peritaje Informático y Tecnológico» ISBN 978-84-616-0895, página  135, y este libro fue publicado en Nov 2012 y registrado en el RPI desde Julio 2o12.

Aquí os dejo escaneada dicha página para aquellos que no tengan mi libro y sientan curiosidad de verificar la certeza de mi afirmación.

   Pag 134 y 135 del libro Peritaje Informático y Tecnológico

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Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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