Me llamó la atención el ver una noticia con el titular “Un juez obliga a las ‘telecos’ a bloquear el acceso a Internet a un condenado por pornografía infantil” de fecha 22/2/2013 del diario cincodias.com. Lo interesante de esta noticia es que me parecía algo incomprensible, en mi opinión, por la inefectividad de una medida de “destierro virtual”.
La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva de fecha 17 de octubre de 2012 (Ejecutoria nº 664/2012 del Procedimiento Abreviado nº 217/2012) obliga a la CMT- Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones a notificar a los operadores este destierro virtual del condenado.
La CMT es informada de la sentencia y la CMT a través de su tablón de anuncios (sólo estará publicado hasta el 31/3/2013) así se lo notifica a las operadoras y se les invita a recibir información sobre la sentencia y sobre el condenado para que puedan hacer efectivo el mandato de la sentencia.
La sentencia se expresa en los siguientes términos:
…se impone al acusado como deber de conducta, “la cancelación de la contratación de cualquier contrato de acceso a Internet, bien asociado a números de telefonía fija o móvil, durante el plazo de condena (nota: 1 año y seis meses) , incluidos los actualmente mantenidos por él hasta el momento” y se ordena la comunicación de la prohibición a la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, “a fin de que a su vez sea comunicada a todos los operadores de acceso a Internet registrados ante ella”…
El obligado por la sentencia y destinatario de este deber de conducta es el acusado y condenado, no los operadores. Pero este mandato abre algún que otro interrogante, el hecho de que la sentencia se comunique a la CMT, a fin de que a su vez sea comunicada a todos los operadores de acceso a Internet, esto quiere decir…
- ¿Que la CMT se convierte en el organismo garante del cumplimiento de la sentencia?
- Si un operador contratase Internet con el condenado ¿incurriría es responsabilidad penal por haber incumplido la ejecutoria?
- Tiene la CMT que crear un registro de condenados para que pueda ser consultados por los operadores.
Entiendo que mediante la ejecución de la sentencia judicial se puede obligar a los operadores si tuviesen un contrato en vigor a cancelar el acceso a Internet (art. 83.6ª Código Penal) o a bloquear el acceso a páginas de contenido ilícito (art. 11 Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información), pero imponerles el deber de no contratar con el condenado implicaría tener que crear un registro de los condenados, sentencias específicas y que éste debería estar accesible a todos los operadores.
Tal y como se puede apreciar la polémica está planteada pero, por otro lado, como usuario de a pie me planteo la cuestión de si realmente sirve de algo un “destierro virtual” y todo lo que desencadena el intentar llevarlo a cabo y ejecutarlo en base a comunicados, notificaciones y personal involucrado para que la sentencia sea efectiva si, al fin y al cabo, el condenado tiene al alcance de su mano mil y una formas de esquivar la condena y obtener acceso a Internet sin constar en ningún momento como titular de la conexión.
En este sentido, en mi opinión, creo que las sentencias deberían ir más de acorde al “status quo” de la tecnología y de la realidad de la sociedad, existen infinidad de formas de acceder a Internet como para que una medida de “destierro virtual” sea efectiva, sin embargo, intentar aplicar la medida supone un consumo de esfuerzos y recursos que, en mi opinión, obtendrán finalmente escasos frutos.