Condena penal de un Administrador web por los comentarios en su página

En los últimos tiempos se han producido varias sentencias por lo penal contra Administradores webs a causa de los comentarios ofensivos publicados por usuarios en sus páginas (foros, blogs, etc.).  Como experiencias tenemos las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña, del 24 de junio y la de la Audiencia Provincial de Toledo del 1 de Junio.

Hasta hace bien poco lo normal es que por vía penal sólo se enjuiciase al autor de los contenidos y sólo excepcionalmente en el supuesto que no fuese posible identificar al autor de los comentarios ofensivos se procedía contra el responsable del sitio web el cual podría acogerse a las siguientes excepciones del art. 16 LSSICE:

  • Que los Administradores no tengan conocimiento efectivo de la actividad.
  • O que teniéndo conocimiento actuasen con diligencia para retirar la información y no quedase ésta disponible o accesible.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el Administrador queda eximido de culpa, pero entonces…., si un Administrador vigila el contenido de su blog y actúa diligentemente… ¿Por qué motivo se le puede condenar?  La explicación es bien sencilla…

¡ Por dejar de hacerlo !

Efectivamente, y a modo de paradoja jurídica, si el administrador no controla o no censura los contenidos de su blog, no está penado porque puede alegar que no tenía conocimiento de los comentarios ofensivos, ya que no tiene obligación de ello, es decir, la acción de censurar y controlar los contenidos de un foro o blog público es totalmente voluntaria por parte del Administrador y ninguna ley le recrimina por no hacerlo.

Pero si resulta que de forma consecuente, consciente y responsable el administrador ha llamado la atención a un usuario o comentarista, y en otras ocasiones ha actuado retirando comentarios ofensivos, etc., del mismo y ante la insistencia del transgresor lo ha dado por imposible o por cualquier otro motivo decide dejar realizar esta acción de censura sobre este individuo, entonces es cuando puede ser condenado porque en este supuesto no puede alegar que no conocía la actividad de este usuario o comentarista y por lo tanto es culpable de permitirle continuar con la acción.

Así pues, por ser un Administrador voluntariamente diligente con su labor, al dejar de hacerlo se le puede condenar legalmente por lo penal,  siendo menos punible para el Administrador ser un ignorante total del tema y no intervenir en ningún caso, una paradoja legal pero cierta.

Desde el punto de vista de la Investigación del Perito Forense, esto introduce un nuevo elemento a considerar, ya que ante un caso de ofensas en las redes sociales, no sólo hay que recolectar información sobre la ofensa actual sino que también se hace necesario recolectar información sobre las anteriores acciones del ofensor y la actuación del Administrador en todo este periodo en relación al tema, ya que según haya sido la actuación de este último, también se le puede penar por permitir que el ofensor al final continúe realizando sus actividades ofensivas en su web sin ser bloqueado o no ser retirados los comentarios vertidos con la suficiente premura.

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Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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