
El Ciberbullying o Ciberacoso es una práctica de acoso mediante la utilización de redes sociales que suelen utilizar los menores y que va más allá de la agresión psicológica puntual puesto que el acoso se puede extender sin limitación a todo el tiempo y ámbitos de presencia relacional del menor con sus compañeros, amigos o conocidos.
El Ciberbullying se puede constatar por medio de los mensajes y publicaciones realizadas en las redes sociales o mensajes dirigidos directamente a la víctima, en este sentido, las evidencias de los hechos son plenamente contrastables por medio de un Informe Pericial realizado a tal fin, quedando el acoso demostrado de forma documental aunque después desapareciesen las evidencias de los dispositivos o redes sociales.
Cuando se difunde contenido sensible emitido en Internet o en las redes sociales se puede incurrir en diferentes tipos de responsabilidad que quedan extensamente recogidos por la AEPD – Agencia Española de Protección de Datos, en su informe “Responsabilidades y Obligaciones de la utilización de Dispositivos Digitales Móviles en la enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria” de septiembre de 2024.
Sintetizando, se identifican cuatro tipos de responsabilidades derivadas de esos hechos:
Responsabilidad Administrativa
La publicación sin el debido consentimiento de imágenes, audios, videos o información de carácter sexual o información sensible que permita identificar a la persona por internet conlleva una infracción de la normativa de Protección de Datos denunciable frente a la AEPD y solicitarse la retirada del contenido por vía urgente y una sanción económica.
Responsabilidad Civil
Estas situaciones generan a la víctima daños y perjuicios materiales y morales que conlleva responsabilidad civil patrimonial, que en el caso de los menores, sería asumida por los padres o tutores.
Responsabilidad Penal
Existe una responsabilidad penal para los casos en los que el acoso y el envío de las imágenes dañen la intimidad de la persona, de Sexting y de Ciberbullying, inclusive si se trata de menores a partir de los 14 años de edad.
Responsabilidad Disciplinaria en el Ámbito Educativo
Si esta situación se produce entre menores y dentro del ámbito educativo, el centro puede aplicar medidas disciplinarias a su alcance como son la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito pudiendo llegar a la suspensión temporal de la asistencia al centro de estudio.
Asimismo, en este contexto educativo, aquellos profesores o responsables que conociendo la situación de acoso, bullying o ciberbullying no activan el protocolo escolar para estas situaciones podrían enfrentarse a tener que responder por responsabilidades civiles o penales.


