El rol del Peritaje Informático en el “ Derecho al Olvido ”

derecho-al-olvidoEn las noticias más recientes se ha podido apreciar que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo ha dado un fuerte respaldo a las reivindicaciones del “derecho al olvido” fallando en la Sentencia C-131/12 a favor de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) frente a «Google Spain S.L.» y Google Inc. en relación al conflicto planteado de si los buscadores están obligados a eliminar de la lista de resultados de enlaces que son obtenidos al introducir la búsqueda a partir del nombre de una persona cuando el contenido de dichos enlaces son perjudiciales o contrarios a los derechos fundamentales de la persona afectada.

Esta lista de resultados proporciona enlaces a páginas webs que han sido publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona. Tras la sentencia, a solicitud de la persona afectada, esta lista de enlaces puede ser eliminada bajo el contexto de que la información publicada causa un daño grave a la imagen o reputación del afectado.

En esta sentencia quedan divididos claramente los dos ámbitos de acción posibles para el afectado, por un lado, las propias páginas web dónde aparece la información no deseada y, por otro, la lista del buscador con los resultados de los enlaces, puesto que, aún en el supuesto de que la información no fuese borrada previa o simultáneamente de las páginas de origen, o de que por ser información lícita ésta tuviese pleno derecho a permanecer publicada, se puede obligar a los motores de búsqueda a no proporcionar información de los enlaces identificados con tal información no deseada por el afectado.

Tal y como se menciona en la sentencia del TJUE, “… si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva de protección de datos personales, la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse”.

Las personas físicas afectadas tendrán derecho a solicitar directamente de la empresa del motor de búsqueda la eliminación de los enlaces, ésta a su vez, procederá a examinar si la petición es fundada y si se corresponde con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos y si es cierto que afectan a los derechos del ciudadano, básicamente, el derecho al honor que protege al ciudadano de no recibir insultos, el derecho a la intimidad que establece la barrera para que no se publique sobre la vida privada del individuo y el derecho a la propia imagen que evita que el ciudadano aparezca retratado contra su voluntad.

No obstante, se ha de considerar que el “Derecho al Olvido” no es un derecho de alcance ilimitado y que está a la libre disposición del ciudadano, sino que éste se debe conjugar con otros derechos básicos como son la libertad de expresión y el derecho a la información, por lo tanto, se ha de tener en cuenta que en muchas ocasiones, no se puede eliminar la información de la publicación de origen por ser una información legal, fehaciente y haber sido publicada dentro de los derechos básicos generales contrapuestos a los del individuo, consecuentemente, con la medida de los buscadores sólo se dificulta la localización de la información no deseada, puesto que la información continúa existiendo en la red.

Queda claro que esta acción hacia los motores de búsqueda es totalmente independiente de si el editor/publicador de la información ha eliminado la información o si ha solicitado que esta no sea indexada.

En caso de no ser atendidas por los motores de búsqueda las pretensiones de los ciudadanos afectados, entonces, éstos pueden recurrir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos y de los Tribunales para llevar a cabo las actuaciones correspondientes y el informe pericial se presenta como la prueba indubitativa de aquello que se ha de retirar.

¿Cómo puede contribuir el Peritaje Informático al “Derecho al Olvido”?

La contribución del Peritaje Informativo al derecho al olvido viene determinada por su papel de constatador de las evidencias y de facilitador de la información necesaria para el  proceso, tanto cuando la acción se dirige a los editores/publicadores de la información como cuando se dirige a los motores de búsqueda se ha de proporcionar la información necesaria a cerca de:

    • Legitimidad de la persona física o jurídica que está solicitando la acción de solicitud de borrado
    • Dar fe de la existencia de las evidencias, ya no sólo a nivel de enlace sino a nivel de constatación real de la evidencia, localización, rastreo, captura de la información publicada.
    • Identificación concretamente de la “información ofensiva” o que justifica la pretensión de la retirada del enlace de la lista o la propia publicación.
    • Precepto legal que incumple la información identificada.
    • Obtención de una relación de la  búsqueda exhaustiva para que la aplicación de la acción, de llevarse a cabo, sea lo más definitiva posible.

Se ha de pensar que los derechos que se reivindican son fundamentales y no existe la ejecución de medidas provisionales, esto significa que el periodo hasta obtener la sentencia puede ser de años, así pues se hace imperativo presentar la documentación con el mejor y más completo contenido, cuanto mayor sea la calidad, exactitud y exhaustividad de la información presentada, mayor claridad y brevedad se obtendrá en el proceso.

Un informe pericial conteniendo esta información va a facilitar la consecución de los objetivos de ejercer el “Derecho al Olvido” y, en cualquier caso, posibilita en gran medida la continuidad de acciones legales en caso de ser necesarias ante la AEPD y los Tribunales.

Enlace al extracto de la sentencia publicada por www.abogacia.es

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2014/05/Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido.PDF

Google tras la sentencia 

Google tras la sentencia ha habilitado un formulario para poder realizar la solicitud de retirada de información de sus índices, el enlace es el siguiente

>> Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la Normativa Europea de Protección de Datos de Google

Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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