Desde hace tiempo vengo observando las prácticas de marketing publicitario utilizadas dentro del contexto profesional por las webs de peritaje (de asociaciones, colegios y peritos) en un afán de tratar de mostrar al público que son buenos y dignos de su confianza por su buen hacer vistiéndose de un halo de formalismo que en muchas ocasiones, posiblemente no tengan o carezcan.
¿Quién de vosotros no ha visto publicitado? ….
“Nuestros informes poseen calidad porque cumplimos la UNE 197001:2011”
“Nuestra garantía procesal reside en el uso de la norma UNE 197001:2011”
“Nuestros informes son mejores porque cumplen la norma UNE 197001:2011”
Las expresiones cambian dependiendo de quien las use o escriba y, evidentemente, se mueven peligrosamente en el fino y delicado límite de la verdad a medias, escasita y justita, pero sin lugar a dudas no llega a ser una verdad total y certera, porque no lo es y permitirme que lo explique a continuación.
No quiero que se me malinterprete, por lo que deseo dejar claro que el cumplimiento de los profesionales peritos con la norma UNE 197001:2011 en sus informes periciales es recomendable y una muy buena práctica porque esta norma, en su contenido, indica cuales son los apartados que, al menos, deberían aparecer a un informe pericial para que éste tenga una estructura mínima de contenido.
Pero no nos llevemos a engaño, la norma UNE 197001:2011 es una norma formal, de estructuración de apartados y de su posible contenido, pero su cumplimiento por muy ortodoxo y estricto que se sea, no garantiza:
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En ninguna manera que el contenido sea de calidad, puesto que podemos estructurar el informe elaborado según estas recomendaciones y su contenido ser inadecuado, pobre, mal realizado, poco fundamentado o incorrecto.
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No proporciona ninguna seguridad de convicción, puesto que es el Juez, en su “sana crítica”, quien evalúa el contenido de los informes periciales y la explicación de los peritos, y no es ninguna garantía adicional para el Juez o el Tribunal que el informe cumpla con esta norma.
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No ofrece ninguna seguridad procesal, puesto que no existe ninguna normativa o requerimiento que rechace los informes presentados ante un Tribunal por no cumplir con esta norma, ciertamente se puede realizar un informe sin cumplir la estructura de la norma UNE 197001:2011 y no por ello dejar de cumplir los preceptos del proceso o ser aceptado como documentación válida.
Entonces …. ¿Para qué sirve la norma UNE 197001:2011?
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Para ayudar al perito a no dejarse fuera del informe ninguna información formal relevante.
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Para dar un formato coherente y una estructura fácil de identificar y de seguir que facilite la lectura y la fluidez de la «navegabilidad» en el informe.
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Para realizar una elaboración estructurada y ordenada del informe.
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Para guiar a quienes no han elaborado nunca un informe pericial.
Por lo tanto, en mi opinión, la norma UNE 197001:2011 es una buena práctica a seguir y una estupenda recomendación como base estructural para la realización de los informes periciales y, para que no haya dudas, desde estas líneas ánimo a usar esta norma, pero de aquí a lo que pretenden vendernos con marketing elocuente y con publicidad sólo apta para los desconocedores de la materia, hay un abismo.
“…Aunque el martillo se pinte de colorines y con dibujos llamativos y vistosos, el cometido principal no deja de ser el mismo, una herramienta concebida con unos usos determinados, no pretendamos más del martillo en base a lo bonito que nos lo pretenden vender, a no ser que lo queramos como uso decorativo pero entonces ya no ejerce de martillo sino que es simplemente un adorno bonito…”